miércoles, 16 de diciembre de 2009

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Que somos nosotros sin el medio en que vivimos?
Ciertamente debemos hacer conciencia de que mas que leyes, reglamentos y normas que traten de preservar el medio ambiente, debe de nacer en cada uno de nosotros la necesidad de cuidar nuestro planeta.
Pero este trabajo lo debemos de hacer a gran escala, es decir a nivel mundial, ya que no basta con que unos países, traten de preservar su medio, y otros países lo esten matando calladamente.
A lo largo de este curso vimos que existen diferentes organizaciones que trabajan a nivel mundial para preservar el desarrollo equilibrado del medio. Sin embargo es notorio que los daños ocacionados a nuestra naturaleza vienen de mucho tiempo atras.
Ahora lo que resta por hacer es educar a las nuevas generaciones para que preserven lo que nos queda de naturaleza.
Algo que me ha llamado mucho la atención en las investigaciones que he realizado en línea, es que en nuestro país las personas que luchan por mantener el equilibrio de nuestros bosques en su mayoría nos son nacionales, y yo me pregunto Cómo es que tienen que venir personas de otros países a cuidar lo que es nuestro?.
Este curso me a ayudado a mas que llenarme de conocimientos, ha hacer conciencia de que no basta con Leyes que regulen la conducta es necesario que exista una convicción de no hacer daños al medio ambiente y por ende a nosotros mismos.

Visita a la Reserva de Grano de Oro Turrialba

Deseo presentarles algunas de la fotogragías que logré tomar el sábado pasado, en una visita realizada por mi persona a la reserva índigena de Grano de Oro de Turrialba.








El sábado recien pasado visité la reserva de Grano de Oro de Turrialba en un viaje misionero de la Iglesia a la cual pertenezco.

Ya tenemos alrededor de 4 años de estar visitando esta zona, y cada día me asombro mas de la belleza de naturaleza que hay en esta región de nuestro país.
Muchas veces se han venido a mi mente pensamientos de porque no se ha invertido en esta zona para desarrollarla turisticamente, ya que esto sería de enorme ayuda para los cientos de índigenas que vivien en esta localidad, que su única fuente de ingreso es la agricultura.
Realmente yo me siento orgullosa de vivir en un país como este, tenemos imensa riqueza forestal, animal, etc, sin embargo debemos mantenernos firmes para que esta riqueza que nos queda sea preservada, ya que de ella depende nuestra supervivencia en este planeta.

DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE LATINOAMERICA


El Turismo ecológico o ecoturismo es un enfoque para las actividades turísticas en el cual se privilegia la sustentabilidad, la preservación y la apreciación del medio tanto natural como cultural que acoge a los viajantes.

Definición de Ecoturismo


La Sociedad Internacional de Ecoturismo ha definido el ecoturismo de la siguiente manera:
“Un viaje responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local".

El ecoturismo, frecuentemente confundido con los deportes de riesgo, pero en realidad consiste en visitas a las áreas geográficas relativamente inalteradas, con la finalidad de disfrutar y apreciar sus atractivos naturales o culturales.

El ecoturismo o turismo ecológico, tiene un bajo impacto ambiental, y propicia la participación activa de las poblaciones locales en los procesos de planificación y distribución de sus beneficios.

Principios del Ecoturismo


•Minimiza los impactos negativos, para el ambiente y para la comunidad, que genera la actividad.
•Construye respeto y conciencia ambiental y cultural.


•Proporciona experiencias positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones.


•Proporciona beneficios financieros directos para la conservación.


•Crea sensibilidad hacia el clima político, ambiental y social de los países anfitriones.

•Apoya los derechos humanos universales y las leyes laborales.


Importante: La base fundamental sobre las que se sustenta el ecoturismo son los ricos valores ecológicos y culturales que existen en el territorio.




DAÑO AMBIENTAL



A lo largo del el curso de Derecho ecòlogico y ambiental, hemos logrado denotar que existe una disyuntiva en cuanto al tema del valor económico del ambiente.

Evidentemente nuestra legislación cada día se aboca a incorporar apartados donde se obligue a las personas tanto físicas como jurídicas a resarcir el daño ocasionado al ambiente.

Debemos tener en claro que el daño ambiental tiene características propias y por ello podemos afirmar que las consecuencias perjudiciales de un atentado contra el ambiente son irreversibles.

Disposiciones legales sobre responsabilidad por daño ambiental

La Ley Orgánica del Ambiente contempla en su artículo 2, inciso d) que “Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.”

La Ley Orgánica del Ambiente, confiere facultades al Tribunal Ambiental Administrativo para imponer sanciones por las infracciones a dicha Ley, previa interposición del procedimiento administrativo correspondiente.

En cuanto a la carga de la prueba podemos decir con base en el Artículo 109: La carga de la prueba de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.

Valoración del daño

La valoración integral del daño causado al ambiente debe basarse en una cuantificación del valor económico total, donde el daño corresponde al valor económico perdido. La estimación del daño como ese valor económico perdido, corresponderá al porcentaje en que esté afectado el activo en relación con el costo de oportunidad estimado.

Biotecnología


Al respecto de las ventajas de la biotecnología, encontre las siguientes, las cuales a mi parecer son importantes..

Rendimiento superior meante los OGM, l rendimiento de los cultivos aumenta, dando más alimento por menos recursos, disminuyendo las cosechas perdidas por enfermedad o plagas así como por factores ambientales

Reducción de pesticidas. Cada vez que un OGM es modificado para resistir una determinada plaga se está contribuyendo a reducir el uso de los plaguicidas asociados a la misma que suelen ser causantes de grandes daños ambientales y a la salud.

Mejora en la nutrición. Se puede llegar a introducir vitaminas y proteínas adicionales en alimentos así como reducir los alergenos y toxinas naturales. También se puede intentar cultivar en condiciones extremas lo que auxiliaría a los países que tienen menos disposición de alimentos.

Mejora en el desarrollo de nuevos materiales

De igual manera se presentan riesgos que pueden clasificarse en dos categorías diferentes: los efectos en la salud de los monos que son los humanos y de los animales y las consecuencias ambientales. Además, existen riesgos de un uso éticamente cuestionable de la biotecnología moderna.

AGRICULTURA ORGANICA


A lo largo de este curso hemos hablado al respecto del desarrollo sostenible, sin embargo en este nuevo foro agregamos un concepto el cual es fundamental tanto para el medio ambiente, como para nosotros ya es de vital importancia la buena alimentación.
Por agricultura Ecológica, podemos entender que es un sistema para cultivar una productos agrícolas basados en la utilización óptima de los recursos naturales, es decir se cultiva sin hacer uso de productos químicos u otros organismos genéticamente modificados (ni para abono ni para combatir las plagas), de manera que se logre de esta manera obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente.
La agricultura orgánica agroecológica se basa en sistemas de producción diversificados, que buscan la máxima eficiencia del ambiente, energía y economía, por lo que se puede decir que se parte de las necesidades alimentarias básicas de nuestra población en vez de centrarse únicamente en producir en forma intensiva para la exportación.
Estudios han demostrado que la agricultura orgánica agroecológica practicada por las familias de pequeños agricultores ha demostrado ser una opción de mayor productividad y estabilidad para la producción de alimentos en el mediano y largo plazo.
Realice una búsqueda en Internet y encontré una página que me llamó considerablemente la atención ya que la misma se refiere a todo lo relacionado con la agricultura orgánica, pienso que es importante que la puedan visitar ya que en la misma hace referencia a una propuesta de movimientos de agricultura orgánica costarricense.
http://www.agriculturaorganica.org/docs/inicio/MAOCO_soberania_alimentaria_julio2008.pdf
Hace algunos cuatrimestres atrás una profesora nos hizo un comentario que realmente me hizo reflexionar, ella nos dijo en un corto tiempo nosotros como ciudadanos íbamos a tener que sembrar nuestros cultivos en nuestras propias casas, porque era tal el grado de urbanización que se estaba dejando de un lado el cultivo. Evidentemente debemos valorar lo que tenemos y cuidarlo para que las futuras generaciones puedan disfrutar un poco de lo mucho que nosotros hemos tenido.

INFRACCIONES Y DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL CÓDIGO PENAL COSTARRICENSE

El código Penal de nuestro país tiene regulado los siguientes delitos, los cuales van contra el ambiente:

Artículo: 130 bis Código Penal
Delito: Descuido con animales
Pena: Quince días a tres meses de prisión

“Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas. La pena será de tres a seis meses de prisión para quien azuzare o soltare un animal peligroso, con evidente descuido. Cuando se causare daño físico a otra persona, como consecuencia de esta conducta, la pena será de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio.”


Artículo: 226 Código Penal
Delito: Usurpación de Aguas
Pena: Un mes a dos años de prisión y de diez a cien días de multa.

Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro:

1. Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y

2. El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.


Artículo: 227 Código Penal
Delito: Dominio Público
Pena: Seis mes a dos años de prisión y de quince a cien días de multa.

Será sancionado con prisión de seis meses a dos años o con quince a cien días multa:

1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades.

2) El que sin autorización legal explotare un bosque nacional;

3) El que sin título explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales; y

4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno baldío en virtud de denuncio y después de explotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio.

Si las usurpaciones previstas en este Artículo se hubieren perpetrado en nombre o por instrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su Gerente o Administrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad o compañía.


Artículo: 229 Código Penal
Delito: Daño agravado
Pena: Seis mes a seis años de prisión.

Se impondrá prisión de seis meses a tres años:

1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas;

2) Cuando el daño recayere sobre medio o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas;

3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas; y

4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.


Artículo: 229 bis (Inconstitucional) Código Penal
Delito: Abandono dañino de animales
Pena: Cinco a quince días de prisión.

Se impondrá pena de prisión de cinco a quince días a los dueños o encargados de ganado, animales domésticos u otra bestia que, por abandono o negligencia, causaren daño a la propiedad ajena, independientemente de la cuantía.


Artículo: 246 Código Penal
Delito: Incendio o Explosión
Pena: Dependerá del daño ocasionado.

Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio o explosión, creare un peligro común para las personas o los bienes.

La pena será:

1) De seis a quince años de prisión, si hubiere peligro de muerte para alguna persona, si existiere peligro de destrucción de bienes de valor científico, artístico, histórico o religioso, si se pusiere en peligro la seguridad pública, o si se tuvieren fines terroristas.

2) De diez a veinte años de prisión, si el hecho causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna o algunas personas, o si efectivamente se produjere la destrucción de los bienes a que se refiere el inciso anterior.

3) De cinco a diez años de prisión, si a causa del hecho se produjere otro tipo de lesiones, o se destruyeren bienes diferentes a los enumerados en los párrafos anteriores.

Para los fines de este artículo y de los artículos 274 (*) y 374 (*), se consideran actos de terrorismo los siguientes:

a) Los hechos previstos en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246 bis, 250, 251, 258, 259, 260, 274 bis y 284 bis del Código Penal, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas.

b) Los atentados contra la vida o la integridad corporal de funcionarios públicos o de diplomáticos o cónsules acreditados en Costa Rica o de paso por el territorio nacional.

c) Los atentados contra naves, aeronaves en tierra, instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o de un aeropuerto, vehículos de transporte colectivo, edificios públicos o de acceso al público, cometidos mediante la utilización de armas de fuego o explosivos, o mediante la provocación de incendio o explosión.


Artículo: 247 Código Penal
Delito: Estrago
Pena: Dependerá del daño ocasionado.

Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo anterior, el que causare estrago por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 245 al 247)


Artículo: 249 Código Penal
Delito: Desastre culposo
Pena: Un mes a dos años de prisión.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que por culpa causare un desastre de los definidos en los artículos 244 y 245. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 244 y de un año a cuatro años, cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo. Fabricación o tenencia de materiales explosivos.


Artículo: 250 Código Penal
Delito: Fabricación o tenencia de materiales explosivos
Pena: Cuatro a ocho años de prisión.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que por culpa causare un desastre de los definidos en los artículos 244 y 245. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 244 y de un año a cuatro años, cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo. Fabricación o tenencia de materiales explosivos.

Artículo: 258 Código Penal
Delito: Piratería
Pena: Tres a quince años de prisión.

Será reprimido con prisión de tres a quince años:

1) El que realizare en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación o que practicare en dichos lugares algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas, o cosas que en el se encuentren, sin que el buque por medio del cual se ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de alguna potencia reconocida; o sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.


Artículo: 261 Código Penal
Delito: Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales
Pena: Tres a diez años de prisión.

Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.



Artículo: 272 bis Código Penal
Delito: Delitos contra el ambiente
Pena: Cinco a treinta días de prisión

Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.


DE LAS CONTRAVENCIONES



Artículo: 383 Código Penal
Delito: Contravenciones contra las buenas costumbres
Pena: Cinco a treinta días de multa

Maltrato de animales

2) A quien maltratare animales, los molestare o causare su muerte sin necesidad, o los sometiere a trabajos manifiestamente excesivos.


Artículo: 394 Código Penal
Delito: Seguridad de las construcciones y los edificios
Pena: Diez a treinta días de multa

Obligación de mantener los terrenos limpios

4) Quien omitiere cumplir la obligación de mantener los terrenos y edificios de su propiedad en las condiciones necesarias de seguridad, ornato y salubridad y, por ello, ocasione peligro a la salud, los bienes y la integridad de vecinos o transeúntes o cause detrimento al ornato público.


Artículo: 395 Código Penal
Delito: Violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarias y otros objetos.
Pena: Diez a treinta días de multa

Será penado con diez a treinta días multa, el que omitiere los reparos o las defensas aconsejadas por la prudencia, o contraviniere las reglas establecidas para precaver el peligro proveniente de maquinarias, calderas de vapor, hornos, estufas, chimeneas, cables eléctricos o de materias explosivas o inflamables.



Artículo: 396Código Penal
Delito: Violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarias y otros objetos.
Pena: Diez a treinta días de multa

Contravención a disposiciones contra incendios

1) El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación.

Violación de reglas sobre plagas

2) Quien violare la ley sobre el control y exterminio de todas las plagas perjudiciales para la agricultura, ganadería y avicultura.


Artículo: 398Código Penal
Delito: Abandono de animales
Pena: Cinco a treinta días de multa

Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado las precauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de tránsito público o lo confiare a alguien inexperto, en forma tal que exponga al peligro a personas o cosas.


Artículo: 399 Código Penal
Delito: Medio ambiente
Pena: Diez a doscientos días de multa

Será reprimido con pena de diez a doscientos días multa:

Violación de reglamentos sobre quemas

1) El que violare los reglamentos relativos a la corta o quema de bosques, árboles, malezas, rastrojos u otros productos de la tierra, cuando no exista otra pena expresa.
Obstrucción de acequias o canales

2) Quien arrojare en acequias o canales objetos que obstruyan el curso del agua.

Apertura o cierre de llaves de cañería

3) El que indebidamente abriere o cerrare llaves de cañería, o en otra forma no penada de manera expresa, contraviniere las regulaciones existentes sobre aguas.

Infracción de reglamentos de caza y pesca

4) El que, en cualquier forma, infringiere las leyes o los reglamentos sobre caza y pesca, siempre que la infracción no esté castigada expresamente en otra disposición legal.


Artículo: 401 Código Penal
Delito: Ocultación o sustracción de objetos insalubres
Pena: Diez a doscientos días de multa

Se impondrá de diez a doscientos días multa, al que sustrajere u ocultare artículos que la autoridad haya ordenado desinfectar antes de ser usados, o bebidas o comestibles cuya inutilización haya dispuesto.


Artículo: 402 Código Penal
Delito: Escapes inconvenientes de humo, vapor o gas
Pena: Quince a doscientos días de multa

Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del ambiente.
Igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todos los vehículos automotores que no adopten las medidas necesarias para evitar los escapes de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación atmosférica que ocasionen molestias al público o perjudiquen su salud.