Competencia en materia ambiental
Al respecto de la competencia ambiental encontré un artículo el cual me llamo mucha la atención, ya se ve plasmado una serie de aspectos en hemos ido evaluando a lo largo del curso.
El desarrollo de la legislación ambiental costarricense en la última década ha sido impresionante. Hemos visto la entrada en vigencia de dos reformas a la Constitución Política (artículos 50 y 46), de leyes importantes, como la Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad, la de Conservación de Suelos, las nuevas leyes en materia forestal y en materia de vida silvestre, así como una gran cantidad de reglamentos y normas técnicas. Precisamente, uno de los comunes denominadores de esta evolución ha sido el establecer límites al derecho de propiedad y a la libre iniciativa económica. Este desarrollo expansivo, como ha sido llamado por algunos, se ha producido en momentos en los cuales se presenta una tendencia hacia la desregulación y la simplificación de trámites y requisitos y en medio de una política no menos relevante de apertura de mercados, negociación de acuerdos de libre comercio y atracción de inversiones. Ambas corrientes nos conducen a un entorno que en ocasiones no deja de ser confuso y complicado y, por qué no, hasta contradictorio.
De lo anterior y con base a las lectuas podemos extraer que los entes desentralizados del gobierno como son las municipalidades, deben de tener un cambio en su manera de operación u funcionamiento, ya que es evidente que deben de pasar de ser un tente ejecutor a ser un ente regulador. Las municipalidades tienen competencia en lo correspondiente al manejo de los recursos sin hace falta voluntad para hacer efectivo ese poder que se les ha sido dado.
Claramente queda evidenciada la competencia que tiene las entidades de gobierno con respecto al tema ambiental. Es que es mas que notorio el desarrollo que ha tenido nuestro país en la última década, pero la pregunta es las instituciones gubernamentales y las normas jurídicas creadas están cumpliendo la tarea encomendada…?
En Costa Rica, el derecho de propiedad se encuentra reconocido en el artículo 45 de la Constitución. Asimismo, el artículo 46 de la misma recoge la libertad de comercio o de libre iniciativa económica, y, a la vez, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la “protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a libertad de elección, y a un trato equitativo”. A la par de estos derechos constitucionales tutelables ante la jurisdicción constitucional, el artículo 50 de la Carta Magna también garantiza “el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y dispone que el estado “garantizará, defenderá y preservará ese derecho”, y, asimismo, reconoce el derecho a la salud por la disposición constitucional del artículo 21 que requiere al estado proteger la "inviolabilidad de la vida humana".
En conclusión, hay una tendencia hacia la emisión de normas legales ambientales restrictivas de las actividades económicas, mientras, por otra parte, hay una corriente dirigida a desregular y facilitar las actividades empresariales y la inversión. El resultado de esta clara contradicción lo veremos en los próximos años.
martes, 15 de diciembre de 2009
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