miércoles, 16 de diciembre de 2009

CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y LEGISLACIÓN FORESTAL


La conservación de la vida silvestre se encuentra regulada en varias leyes y reglamentos entre los que podemos mencionar como las principales son: Ley de Conservación de la Vida Silvestre No 7317 del 21 de octubre de 1992 y El Convenio Internacional de tráfico de especies en peligro de extinción CITES.

Con base a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, encontramos una serie de términos los cuales nos ayudan a poder definir al respecto de ellos.

Vida silvestre: es aquella fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país.

Flora silvestre: conjunto de plantas vasculares y no vasculares existentes en el territorio nacional que viven en condiciones naturales y las cuales se indicarán en el Reglamento de esta ley.

Fauna silvestre: se entiende “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia.

FORMAS DE PROTEGER LA VIDA SILVESTRE

Análisis de contenido en una evaluación de impacto ambiental.
Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Prohibición del cambio del uso del suelo contenida en la Ley Forestal.

Evidentemente existe una gran necesidad de preservar la vida silvestre de nuestro país, actualmente nuestra legislación nacional reconoce la existencia de 85 especies de aves, 15 de mamíferos, 81 de anfibios y 28 de reptiles con poblaciones reducidas o amenazadas, y 17 especies de aves, 13 de mamíferos, 2 de anfibios y 8 de reptiles en peligro de extinción.

Costa Rica es uno de los pocos países que cuenta con disposiciones específicas en su Ley de Conservación de la Vida Silvestre sobre CITES. Por ejemplo, se prohíbe la importación y exportación de la fauna y la flora comprendida en los apéndices I, II, y III de CITES.

IMPORTACION Y EXPORTACION

Los permisos de exportación de especies reproducidas en zoocriaderos o viveros, inscritos según la ley, no serán transferibles.

Se requiere permiso de la citada entidad para la exportación de especímenes obtenidos mediante colecta científica o cultural.
La importación de flora silvestre exótica debe contar con el permiso previo de la Dirección, la que lo extenderá de conformidad con lo que establezca el reglamento de la ley y demás leyes vigentes para proteger la flora y fauna nativas y la salud pública.

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