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miércoles, 16 de diciembre de 2009
Cierre de Comentarios
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Visita a la Reserva de Grano de Oro Turrialba
El sábado recien pasado visité la reserva de Grano de Oro de Turrialba en un viaje misionero de la Iglesia a la cual pertenezco.
DESARROLLO TURISTICO SOSTENIBLE LATINOAMERICA
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Definición de Ecoturismo
La Sociedad Internacional de Ecoturismo ha definido el ecoturismo de la siguiente manera:
“Un viaje responsable a áreas naturales que conservan el ambiente y mejoran el bienestar de la población local".
El ecoturismo o turismo ecológico, tiene un bajo impacto ambiental, y propicia la participación activa de las poblaciones locales en los procesos de planificación y distribución de sus beneficios.
Principios del Ecoturismo
•Minimiza los impactos negativos, para el ambiente y para la comunidad, que genera la actividad.
•Construye respeto y conciencia ambiental y cultural.
•Proporciona experiencias positivas tanto para los visitantes como para los anfitriones.
•Proporciona beneficios financieros directos para la conservación.
•Crea sensibilidad hacia el clima político, ambiental y social de los países anfitriones.
DAÑO AMBIENTAL
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Evidentemente nuestra legislación cada día se aboca a incorporar apartados donde se obligue a las personas tanto físicas como jurídicas a resarcir el daño ocasionado al ambiente.
Debemos tener en claro que el daño ambiental tiene características propias y por ello podemos afirmar que las consecuencias perjudiciales de un atentado contra el ambiente son irreversibles.
Disposiciones legales sobre responsabilidad por daño ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente contempla en su artículo 2, inciso d) que “Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.”
La Ley Orgánica del Ambiente, confiere facultades al Tribunal Ambiental Administrativo para imponer sanciones por las infracciones a dicha Ley, previa interposición del procedimiento administrativo correspondiente.
En cuanto a la carga de la prueba podemos decir con base en el Artículo 109: La carga de la prueba de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.
Valoración del daño
La valoración integral del daño causado al ambiente debe basarse en una cuantificación del valor económico total, donde el daño corresponde al valor económico perdido. La estimación del daño como ese valor económico perdido, corresponderá al porcentaje en que esté afectado el activo en relación con el costo de oportunidad estimado.
Biotecnología
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Al respecto de las ventajas de la biotecnología, encontre las siguientes, las cuales a mi parecer son importantes..
Rendimiento superior meante los OGM, l rendimiento de los cultivos aumenta, dando más alimento por menos recursos, disminuyendo las cosechas perdidas por enfermedad o plagas así como por factores ambientales
Reducción de pesticidas. Cada vez que un OGM es modificado para resistir una determinada plaga se está contribuyendo a reducir el uso de los plaguicidas asociados a la misma que suelen ser causantes de grandes daños ambientales y a la salud.
Mejora en la nutrición. Se puede llegar a introducir vitaminas y proteínas adicionales en alimentos así como reducir los alergenos y toxinas naturales. También se puede intentar cultivar en condiciones extremas lo que auxiliaría a los países que tienen menos disposición de alimentos.
Mejora en el desarrollo de nuevos materiales
De igual manera se presentan riesgos que pueden clasificarse en dos categorías diferentes: los efectos en la salud de los monos que son los humanos y de los animales y las consecuencias ambientales. Además, existen riesgos de un uso éticamente cuestionable de la biotecnología moderna.
AGRICULTURA ORGANICA
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http://www.agriculturaorganica.org/docs/inicio/MAOCO_soberania_alimentaria_julio2008.pdf
Hace algunos cuatrimestres atrás una profesora nos hizo un comentario que realmente me hizo reflexionar, ella nos dijo en un corto tiempo nosotros como ciudadanos íbamos a tener que sembrar nuestros cultivos en nuestras propias casas, porque era tal el grado de urbanización que se estaba dejando de un lado el cultivo. Evidentemente debemos valorar lo que tenemos y cuidarlo para que las futuras generaciones puedan disfrutar un poco de lo mucho que nosotros hemos tenido.
INFRACCIONES Y DELITOS MÁS FRECUENTES EN EL CÓDIGO PENAL COSTARRICENSE
Artículo: 130 bis Código Penal
Delito: Descuido con animales
Pena: Quince días a tres meses de prisión
“Se impondrá pena de quince días a tres meses de prisión a quien tuviere un animal peligroso, sin las condiciones idóneas para garantizar la seguridad de las personas. La pena será de tres a seis meses de prisión para quien azuzare o soltare un animal peligroso, con evidente descuido. Cuando se causare daño físico a otra persona, como consecuencia de esta conducta, la pena será de seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya los delitos de lesiones ni homicidio.”
Artículo: 226 Código Penal
Delito: Usurpación de Aguas
Pena: Un mes a dos años de prisión y de diez a cien días de multa.
Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro:
1. Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y
2. El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
Artículo: 227 Código Penal
Delito: Dominio Público
Pena: Seis mes a dos años de prisión y de quince a cien días de multa.
Será sancionado con prisión de seis meses a dos años o con quince a cien días multa:
1) El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las municipalidades.
2) El que sin autorización legal explotare un bosque nacional;
3) El que sin título explotare vetas, yacimientos, mantos y demás depósitos minerales; y
4) El que haciendo uso de concesiones gratuitas otorgadas por la ley en bien de la agricultura, hubiere entrado en posesión de un terreno baldío en virtud de denuncio y después de explotar el bosque respectivo, abandonare dicho denuncio.
Si las usurpaciones previstas en este Artículo se hubieren perpetrado en nombre o por instrucciones de una sociedad o compañía, la responsabilidad penal se atribuirá a su Gerente o Administrador, sin perjuicio de que la indemnización civil recaiga también sobre la sociedad o compañía.
Artículo: 229 Código Penal
Delito: Daño agravado
Pena: Seis mes a seis años de prisión.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años:
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas;
2) Cuando el daño recayere sobre medio o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas;
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas; y
4) Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas.
Artículo: 229 bis (Inconstitucional) Código Penal
Delito: Abandono dañino de animales
Pena: Cinco a quince días de prisión.
Se impondrá pena de prisión de cinco a quince días a los dueños o encargados de ganado, animales domésticos u otra bestia que, por abandono o negligencia, causaren daño a la propiedad ajena, independientemente de la cuantía.
Artículo: 246 Código Penal
Delito: Incendio o Explosión
Pena: Dependerá del daño ocasionado.
Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio o explosión, creare un peligro común para las personas o los bienes.
La pena será:
1) De seis a quince años de prisión, si hubiere peligro de muerte para alguna persona, si existiere peligro de destrucción de bienes de valor científico, artístico, histórico o religioso, si se pusiere en peligro la seguridad pública, o si se tuvieren fines terroristas.
2) De diez a veinte años de prisión, si el hecho causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna o algunas personas, o si efectivamente se produjere la destrucción de los bienes a que se refiere el inciso anterior.
3) De cinco a diez años de prisión, si a causa del hecho se produjere otro tipo de lesiones, o se destruyeren bienes diferentes a los enumerados en los párrafos anteriores.
Para los fines de este artículo y de los artículos 274 (*) y 374 (*), se consideran actos de terrorismo los siguientes:
a) Los hechos previstos en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246 bis, 250, 251, 258, 259, 260, 274 bis y 284 bis del Código Penal, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas.
b) Los atentados contra la vida o la integridad corporal de funcionarios públicos o de diplomáticos o cónsules acreditados en Costa Rica o de paso por el territorio nacional.
c) Los atentados contra naves, aeronaves en tierra, instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o de un aeropuerto, vehículos de transporte colectivo, edificios públicos o de acceso al público, cometidos mediante la utilización de armas de fuego o explosivos, o mediante la provocación de incendio o explosión.
Artículo: 247 Código Penal
Delito: Estrago
Pena: Dependerá del daño ocasionado.
Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo anterior, el que causare estrago por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe de un edificio o por cualquier otro medio poderoso de destrucción. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 245 al 247)
Artículo: 249 Código Penal
Delito: Desastre culposo
Pena: Un mes a dos años de prisión.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que por culpa causare un desastre de los definidos en los artículos 244 y 245. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 244 y de un año a cuatro años, cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo. Fabricación o tenencia de materiales explosivos.
Artículo: 250 Código Penal
Delito: Fabricación o tenencia de materiales explosivos
Pena: Cuatro a ocho años de prisión.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que por culpa causare un desastre de los definidos en los artículos 244 y 245. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 244 y de un año a cuatro años, cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo. Fabricación o tenencia de materiales explosivos.
Artículo: 258 Código Penal
Delito: Piratería
Pena: Tres a quince años de prisión.
Será reprimido con prisión de tres a quince años:
1) El que realizare en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación o que practicare en dichos lugares algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas, o cosas que en el se encuentren, sin que el buque por medio del cual se ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de alguna potencia reconocida; o sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.
Artículo: 261 Código Penal
Delito: Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales
Pena: Tres a diez años de prisión.
Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a dieciocho años de prisión.
Artículo: 272 bis Código Penal
Delito: Delitos contra el ambiente
Pena: Cinco a treinta días de prisión
Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrán además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.
DE LAS CONTRAVENCIONES
Artículo: 383 Código Penal
Delito: Contravenciones contra las buenas costumbres
Pena: Cinco a treinta días de multa
Maltrato de animales
2) A quien maltratare animales, los molestare o causare su muerte sin necesidad, o los sometiere a trabajos manifiestamente excesivos.
Artículo: 394 Código Penal
Delito: Seguridad de las construcciones y los edificios
Pena: Diez a treinta días de multa
Obligación de mantener los terrenos limpios
4) Quien omitiere cumplir la obligación de mantener los terrenos y edificios de su propiedad en las condiciones necesarias de seguridad, ornato y salubridad y, por ello, ocasione peligro a la salud, los bienes y la integridad de vecinos o transeúntes o cause detrimento al ornato público.
Artículo: 395 Código Penal
Delito: Violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarias y otros objetos.
Pena: Diez a treinta días de multa
Será penado con diez a treinta días multa, el que omitiere los reparos o las defensas aconsejadas por la prudencia, o contraviniere las reglas establecidas para precaver el peligro proveniente de maquinarias, calderas de vapor, hornos, estufas, chimeneas, cables eléctricos o de materias explosivas o inflamables.
Artículo: 396Código Penal
Delito: Violación de medidas para precaver peligros provenientes de maquinarias y otros objetos.
Pena: Diez a treinta días de multa
Contravención a disposiciones contra incendios
1) El que contraviniere las disposiciones encaminadas a prevenir incendios o a evitar su propagación.
Violación de reglas sobre plagas
2) Quien violare la ley sobre el control y exterminio de todas las plagas perjudiciales para la agricultura, ganadería y avicultura.
Artículo: 398Código Penal
Delito: Abandono de animales
Pena: Cinco a treinta días de multa
Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado las precauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de tránsito público o lo confiare a alguien inexperto, en forma tal que exponga al peligro a personas o cosas.
Artículo: 399 Código Penal
Delito: Medio ambiente
Pena: Diez a doscientos días de multa
Será reprimido con pena de diez a doscientos días multa:
Violación de reglamentos sobre quemas
1) El que violare los reglamentos relativos a la corta o quema de bosques, árboles, malezas, rastrojos u otros productos de la tierra, cuando no exista otra pena expresa.
Obstrucción de acequias o canales
2) Quien arrojare en acequias o canales objetos que obstruyan el curso del agua.
Apertura o cierre de llaves de cañería
3) El que indebidamente abriere o cerrare llaves de cañería, o en otra forma no penada de manera expresa, contraviniere las regulaciones existentes sobre aguas.
Infracción de reglamentos de caza y pesca
4) El que, en cualquier forma, infringiere las leyes o los reglamentos sobre caza y pesca, siempre que la infracción no esté castigada expresamente en otra disposición legal.
Artículo: 401 Código Penal
Delito: Ocultación o sustracción de objetos insalubres
Pena: Diez a doscientos días de multa
Se impondrá de diez a doscientos días multa, al que sustrajere u ocultare artículos que la autoridad haya ordenado desinfectar antes de ser usados, o bebidas o comestibles cuya inutilización haya dispuesto.
Artículo: 402 Código Penal
Delito: Escapes inconvenientes de humo, vapor o gas
Pena: Quince a doscientos días de multa
Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del ambiente.
Igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todos los vehículos automotores que no adopten las medidas necesarias para evitar los escapes de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación atmosférica que ocasionen molestias al público o perjudiquen su salud.
MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS Y SU IMPORTANCIA
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División de la Cuenca
Parte alta: En las partes altas la topografía normalmente es empinada y generalmente están cubiertas de bosque.
Parte media: tanto en esta zona como en la alta se encuentran la mayor cantidad de nacientes y ríos,
Parte baja: son las mas importantes para el desarrollo de la agricultura, y sentamientos humanos, esto debido a que son las partes mas planas.
En nuestro país existen alrededor de treinta y cuatro cuencas hidrográficas, cada una de ellas con características diferentes, de esto que el manejo debe ser distinto en cada una de ellas.
El concepto de manejo de cuencas hidrográficas está íntimamente relacionado con el uso de los recursos naturales y en función de la intervención del hombre y sus necesidades.
Importante destacar que el manejo de cuencas involucra el ordenamiento territorial y el manejo de los recursos naturales en forma integral, de manera que al hablar de manejo de cuencas estamos hablando de desarrollo sostenible.
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y LEGISLACIÓN FORESTAL
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Con base a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, encontramos una serie de términos los cuales nos ayudan a poder definir al respecto de ellos.
Vida silvestre: es aquella fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país.
Flora silvestre: conjunto de plantas vasculares y no vasculares existentes en el territorio nacional que viven en condiciones naturales y las cuales se indicarán en el Reglamento de esta ley.
Fauna silvestre: se entiende “los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios, que viven en condiciones naturales en el territorio nacional y que no requieren del cuidado del hombre para su supervivencia.
FORMAS DE PROTEGER LA VIDA SILVESTRE
Análisis de contenido en una evaluación de impacto ambiental.
Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Prohibición del cambio del uso del suelo contenida en la Ley Forestal.
Evidentemente existe una gran necesidad de preservar la vida silvestre de nuestro país, actualmente nuestra legislación nacional reconoce la existencia de 85 especies de aves, 15 de mamíferos, 81 de anfibios y 28 de reptiles con poblaciones reducidas o amenazadas, y 17 especies de aves, 13 de mamíferos, 2 de anfibios y 8 de reptiles en peligro de extinción.
Costa Rica es uno de los pocos países que cuenta con disposiciones específicas en su Ley de Conservación de la Vida Silvestre sobre CITES. Por ejemplo, se prohíbe la importación y exportación de la fauna y la flora comprendida en los apéndices I, II, y III de CITES.
IMPORTACION Y EXPORTACION
Los permisos de exportación de especies reproducidas en zoocriaderos o viveros, inscritos según la ley, no serán transferibles.
Se requiere permiso de la citada entidad para la exportación de especímenes obtenidos mediante colecta científica o cultural.
La importación de flora silvestre exótica debe contar con el permiso previo de la Dirección, la que lo extenderá de conformidad con lo que establezca el reglamento de la ley y demás leyes vigentes para proteger la flora y fauna nativas y la salud pública.
martes, 15 de diciembre de 2009
Areas silvestres protegidas
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En nuestro país se mantiene protegido lo mas valioso del patrimonio natural e histórico. Estas zonas silvestres protegen un número extraordinario de especies animales y vegetales además de áreas de interés geológico, arquitectónico e histórico.
Competencia en materia ambiental
Al respecto de la competencia ambiental encontré un artículo el cual me llamo mucha la atención, ya se ve plasmado una serie de aspectos en hemos ido evaluando a lo largo del curso.
El desarrollo de la legislación ambiental costarricense en la última década ha sido impresionante. Hemos visto la entrada en vigencia de dos reformas a la Constitución Política (artículos 50 y 46), de leyes importantes, como la Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad, la de Conservación de Suelos, las nuevas leyes en materia forestal y en materia de vida silvestre, así como una gran cantidad de reglamentos y normas técnicas. Precisamente, uno de los comunes denominadores de esta evolución ha sido el establecer límites al derecho de propiedad y a la libre iniciativa económica. Este desarrollo expansivo, como ha sido llamado por algunos, se ha producido en momentos en los cuales se presenta una tendencia hacia la desregulación y la simplificación de trámites y requisitos y en medio de una política no menos relevante de apertura de mercados, negociación de acuerdos de libre comercio y atracción de inversiones. Ambas corrientes nos conducen a un entorno que en ocasiones no deja de ser confuso y complicado y, por qué no, hasta contradictorio.
De lo anterior y con base a las lectuas podemos extraer que los entes desentralizados del gobierno como son las municipalidades, deben de tener un cambio en su manera de operación u funcionamiento, ya que es evidente que deben de pasar de ser un tente ejecutor a ser un ente regulador. Las municipalidades tienen competencia en lo correspondiente al manejo de los recursos sin hace falta voluntad para hacer efectivo ese poder que se les ha sido dado.
Claramente queda evidenciada la competencia que tiene las entidades de gobierno con respecto al tema ambiental. Es que es mas que notorio el desarrollo que ha tenido nuestro país en la última década, pero la pregunta es las instituciones gubernamentales y las normas jurídicas creadas están cumpliendo la tarea encomendada…?
En Costa Rica, el derecho de propiedad se encuentra reconocido en el artículo 45 de la Constitución. Asimismo, el artículo 46 de la misma recoge la libertad de comercio o de libre iniciativa económica, y, a la vez, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la “protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz, a libertad de elección, y a un trato equitativo”. A la par de estos derechos constitucionales tutelables ante la jurisdicción constitucional, el artículo 50 de la Carta Magna también garantiza “el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y dispone que el estado “garantizará, defenderá y preservará ese derecho”, y, asimismo, reconoce el derecho a la salud por la disposición constitucional del artículo 21 que requiere al estado proteger la "inviolabilidad de la vida humana".
En conclusión, hay una tendencia hacia la emisión de normas legales ambientales restrictivas de las actividades económicas, mientras, por otra parte, hay una corriente dirigida a desregular y facilitar las actividades empresariales y la inversión. El resultado de esta clara contradicción lo veremos en los próximos años.
viernes, 2 de octubre de 2009
Principios del Derecho Ambiental
Un Principio es una disposición que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Los principios ecológicos generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.
Entre los principios a mi parecer mas importantes del derecho Ambiental encontramos:
- Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios: Establecido en la Declaración de Estocolmo que dice: “…, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…” (Declaración de Estocolmo, Principio 21).
- Principio de Igualdad: En materia de Derecho ecológico significa que “todos los Estados son iguales en deberes y derechos”.
- Principio de Sostenibilidad: Consiste en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural.
- Principio de Prevención: Se encuentra instituido en el artículo 41 párrafo primero.
“Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán de forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”. - Principio de Responsabilidades Compartidas: “Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado”.
Al respecto de este último principio mencionado creo que no existe una forma o mecanismo que pueda cuantificar el daño que un Estado, ha producido al medio ambiente.
Derecho Ambiental y Ecológico
Propuesta de definición del derecho ecológico y ambiental
Lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas relacionadas con el medio ambiente, su conservación, prevención así como la eminente lucha contra la contaminación de los recursos naturales, de manera que el desarrollo humano y urbano se realice desde la perspectiva del desarrollo sostenible.
Ramas mas importantes del Derecho Ambiental
Derecho ambiental: Cuenta con el elemento fundamental el cual es la prevención, de manera que busca que exista un equilibrio entre la protección efectiva de estos los bienes jurídicos individuales y otros derechos fundamentales.
Derecho Ecológico: Busca una interacción entre los seres humanos y el medio ambiente